El magistrado instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, ha rechazado los recursos de reforma presentados por el ex presidente catalán Carles Puigdemont y los ex consejeros Antoni Comín y Lluís Puig, así como los de Fiscalía y Abogacía del Estado, contra su decisión de no aplicar la ley de amnistía al delito de malversación por el que están procesados.
Fue el pasado junio cuando el magistrado del Tribunal Supremo rechazó aplicar la amnistía a la malversación, al tiempo que preguntó a las partes si procedía plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre si el perdón debía extenderse a la responsabilidad derivada del delito de desobediencia, por el que también están procesados.
Puigdemont y los ex consejeros recurrieron alegando que la ley de amnistía solamente excluye de su aplicación el delito de malversación cuando responda a un propósito de enriquecimiento, que entienden que «no es predicable de los gastos que autorizaron» para el ‘procés’, por lo que acusaron a Llarena de hacer una interpretación «voluntarista y excéntrica» de la norma.
Sin embargo, en un auto firmado este mismo martes, el instructor insiste en que el artículo 1.4 de la ley de amnistía indica que el enriquecimiento alcanza cualquier beneficio que hubiera exigido el pago de una contraprestación dineraria, aunque no aumente materialmente el nivel de riqueza del sujeto.
«Dicho de otro modo, la ley de amnistía sitúa en una misma consideración legal de enriquecimiento a quien malversa caudales públicos para incrementar su dinero o capital; a quien adquiere a su nombre bienes o derechos, pero domiciliando el pago del precio en las cuentas bancarias de la Administración; y a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria», explica.
Así, ejemplifica que el enriquecimiento abarcaría conductas como «pagar con dinero público la comida que consumirán los 250 invitados a una boda, o sufragar con cargo a caudales públicos la adicción del sujeto activo a las drogas, o domiciliar en las cuentas públicas todos los gastos domésticos de agua, luz, gas, teléfono o seguro que correspondan a su vivienda particular o las reparaciones de cualquier elemento patrimonial poseído con anterioridad».
También a modo de ejemplo, dice que «si un juez que presidiera una asociación judicial o cualquier otro miembro de su directiva decidieran organizar un viaje para que todos los integrantes de esa asociación pudieran conocer el Tribunal de Luxemburgo y el Tribunal de Estrasburgo, decidiendo también domiciliar los gastos del viaje en las cuentas bancarias de uno o varios órganos judiciales, los recurrentes no dudarían de que los desembolsos redundaron en beneficio personal de quienes decidieron el desvío de los fondos».
«Por más que exista una cierta proximidad entre las funciones públicas desempeñadas por los responsables y el objeto del gasto, no es predicable que el beneficio tuviera otra naturaleza que la personal», asegura.
Para Llarena, es evidente que este concepto «ampliado» de enriquecimiento que consagra la ley «no solo exige que el beneficio obtenido sea de contenido patrimonial, sino que la ventaja revierta en interés del propio sujeto activo». «Y, contrariamente a lo que los recurrentes defienden, este beneficio personal no desaparece porque el gasto público esté aparentemente relacionado con la actividad pública del sujeto o porque la actuación sea también ambicionada por otros», fija.
Con todo, recupera su primer auto para subrayar que el uso que hicieron de los fondos públicos fue fruto de «un empeño personal que no solo era ilegal, sino completamente ajeno a sus responsabilidades de gobierno y al marco de actuación y competencias de la Generalitat de Catalunya», y con el que «decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste de unas iniciativas o apetencias personales».
Por otro lado, Llarena responde expresamente al discurso pronunciado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, con motivo de la apertura del año judicial, el pasado 5 de septiembre, en lo tocante a «la predictibilidad de la ley».
«La predictibilidad de la ley no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad», espeta el instructor del ‘procés’.
En este punto, contesta también al voto particular emitido por la magistrada Ana Ferrer, para señalar que «en los más de 200 años de jurisprudencia del TS español no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos, que a los que –también injustificadamente y a expensas del dinero público– hayan obtenido cualquier otro beneficio o ventaja que no entrañe un efectivo incremento de su capital o de sus activos».
Llarena entiende que «tampoco acierta el voto particular cuando afirma que nuestra interpretación vacía de contenido la norma», «no solo porque la interpretación que plasman las resoluciones es auténtica, sino porque es la lectura del voto particular la que llevaría al absurdo de constatar que existen previsiones legales que resultaban innecesarias por su imposible aplicación».
Asimismo, rechaza que la decisión del Tribunal de Justicia de Cataluña (TSJC) de amnistiar al ex consejero Miquel Buch y al mosso que escoltó a Puigdemont al extranjero entre en colisión con la del Supremo. Y ello, razona, porque el responsable público «decidió gastar los fondos públicos en otorgar protección a uno de los actuales recurrentes», es decir, «en beneficio de tercero».
«Y también era amnistiable la eventual responsabilidad de quien cobró su trabajo de escolta con esos fondos, pues dicho individuo no podía ser sujeto activo del delito de malversación, por no ser el gestor de los caudales públicos, y había de ser tenido por mero partícipe en el delito de malversación perpetrado por otro», apostilla.
Por otro lado, Llarena desestima el recurso de Vox, donde el partido político solicitaba al TS que no aplicase la amnistía al delito de desobediencia. Para ello, se apoyaba en el derecho de la Unión Europea, alegando que la finalidad de la ley en realidad es «atentar contra el sistema democrático».
El instructor replica que, para no aplicar «una norma con rango de ley por reputarla contraria al Derecho de la Unión Europea, es necesario que la incompatibilidad normativa resulte evidente, pues si existiera alguna duda al respecto, no cabría eludir (…) la correspondiente cuestión prejudicial».
Además, da la razón a la dirigente de ERC Marta Rovira en un aspecto procedimental, al compartir que el archivo de su causa por desobediencia corresponde a la Sala de lo Penal, por lo que estima su recurso y concluye el sumario respecto a ella.
Tras este último auto, los recursos rechazados este martes por Llarena pasarán directamente a la Sala de Apelación, puesto que en su momento se presentaron con carácter subsidiario ante la misma.
Agencias EP