La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 29 años de prisión impuesta a cinco integrantes de una organización criminal por el secuestro y asesinato de un hombre en Montaña Mina, en la isla de Lanzarote, en marzo de 2015. Por el contrario, ha estimado el recurso interpuesto por una mujer que fue condenada por complicidad en los hechos, a quien absuelve por falta de pruebas concluyentes contra ella.
El tribunal desestima el recurso de los cinco condenados, quienes, según los hechos probados de la sentencia, se pusieron de acuerdo para sustraer el dinero que podía tener oculto la víctima por ganancias relacionadas con un delito de tráfico de drogas por el que cumplió una condena de prisión de la que salió en tomo a 2010.
Los acusados secuestraron al hombre y le llevaron a una cueva, donde le propinaron numerosísimos golpes por todo el cuerpo con la finalidad de que les revelase el lugar donde ocultaría dinero. Como consecuencia de esas heridas, la víctima murió, según el relato fáctico.
Asimismo, la sentencia de la Audiencia de Las Palmas, dictada por un tribunal del jurado, destacó que los cinco acusados conformaban un grupo con vocación de permanencia en que se distribuían las tareas encaminadas a cometer delitos de robo con violencia, que conllevaba identificar a una víctima propicia que entendiesen pudiera tener dinero en efectivo guardado, seguirla, y finalmente abordarla empleando la fuerza física si fuere necesaria para conseguir el final objetivo de apoderarse de los efectos valiosos que tuviese. De ahí la condena por pertenencia a organización criminal.
Por el contrario, el Supremo estima el recurso de la mujer que fue condenada tanto por la Audiencia como por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como cómplice del asesinato y la detención ilegal, a 12 años de prisión, por haber actuado como intermediaria entre uno de los acusados, que mantenía una relación extramatrimonial con ella, y un experto en informática para activar un gps con el que seguir los movimientos de la víctima.
Para el Supremo, que anula la condena y absuelve a esta mujer, “la prueba sobre la que el jurado edificó su convicción acerca de su culpabilidad es extremadamente frágil”, ya que lo que se dice sobre ella en el relato de hechos es compatible con otras hipótesis alternativas no incriminatorias que darían explicación suficiente a los indicios que han llevado al jurado a afirmar su culpabilidad.